JUSTICIA PARA FRIDA
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LOS HECHOS
Antecedentes previos
En el año 1996, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Arica, detecta una situación anómala en relación a tres leones y a una elefanta asiática, (Frida), por lo que se ordena al tenedor del animal, Circo Las Águilas Humanas, acreditar su dominio. En definitiva, se resuelve que se había infringido el artículo 22, inciso 2º de la Ley de Caza (tenencia ilegal), aplicando una sanción al denunciado.
La elefanta, posterior a ello, es trasladada por el circo Águilas Humanas al Zoológico de Quilpué, ingresando al recinto en el año 1998 y manteniendo, hasta el día de hoy, la misma situación de ilegalidad, no habiéndose acreditado legítima procedencia conforme a derecho y no existiendo gestión alguna iniciada por parte de la autoridad comunal para regularizarla.
Detrás de un supuesto rescate hubo una finalidad claramente lucrativa pues ni la conservación, ni la investigación, ni la educación han sido los motores que han justificado la permanencia del paquidermo en dependencias del zoológico de Quilpué (actualmente sus restos).
Omisión en el deber de cuidado
En el mes de Mayo del año 2011, las organizaciones denunciantes inician un seguimiento de las condiciones de tenencia de la Elefanta Frida en el Zoológico de Quilpué a raíz de un acercamiento para ver la posibilidad de trasladar a ese recinto la elefanta Ramba (circo Los Tachuelas). Circunstancias posteriores (tales como la pasividad del alcalde y director del zoológico ante el agravamiento de salud de Frida) determinaron un cambio en el curso de los acontecimientos.
Las observaciones preliminares fueron hechas por el Dr. en fauna silvestre (con 40 años de experiencia en cuidado de elefantes en cautiverio y asesor de diversos programas internacionales de conservación), Sr. Melvyn Richardson, quien señaló, personalmente, al personal y Director del Zoológico de la comuna, su preocupación por la alimentación de Frida, señalando que se encontraba con notorio bajo peso, por lo que recomendó se le diese de “comer a saciedad”, junto con ello señaló, tras ver la precariedad del recinto dormitorio, la necesidad de aplicar “calor suplementario” en las noches de modo eficaz.
En Junio del año en curso, la organización ECOPOLIS, presentó al zoológico de Quilpué, una propuesta técnica de modificación para el hábitat de Frida, sin embargo, no se obtuvo respuesta del municipio y tampoco fueron mejoradas sus condiciones en ninguno de los aspectos propuestos. Nótese que se destacó la necesidad de implementar estas modificaciones como medida de carácter “urgente” por los informantes (Ver resumen ejecutivo de informes de salud de Frida).
Efectivamente, el Zoológico Metropolitano evaluó el estado y condiciones de tenencia del paquidermo, evaluación en que se reprobaron 8 ítemes de 10, con puntuaciones inferiores al 50%, evaluación que se hizo con ocasión de determinar si contaba el zoológico con las condiciones mínimas para recibir a la otra elefanta asiática existente en Chile, Elefanta Ramba (Ver informe del Zoo Metropolitano).
Dormitorio de Frida: cada noche una lucha por no congelarse
El dormitorio de Frida ha sido catalogado por todos los profesionales que lo han evaluado como incapaz de proporcionar un albergue en condiciones apropiadas aún cuando tenga un sistema de calefacción por cuanto, al ser el recinto de hormigón totalmente abierto, la fuga de calor hace imposible la mantención de una temperatura ambiente requerida, constante y homogénea de 16º Celsius (Ver resumen ejecutivo de informes de salud de Frida). Dicho recinto no sólo es abierto sino que además los materiales de construcción no aprueban la norma de aislación, no se cuenta con sistema de drenaje de aguas, una de las principales causas de la gran humedad del lugar, recrudeciendo aún más las adversas condiciones de habitabilidad, sumado al tipo de clima de la zona, con inviernos que alcanzan temperaturas bajo cero (si el paquidermo no tiene opción de guarecerse en lugar de temperatura adecuada sufre severos cuadros de hipotermia, junto con ello inmuno depresión, y un deterioro generalizado de su salud).
El recinto que hizo las veces de hábitat del paquidermo era deplorable en sus condiciones generales (excesiva humedad, falta de bebedero según norma, inexistencia de una zona de manejo para adiestramiento en cuidados podales y otros) y específicas, por ejemplo el sustrato del patio o hábitat de la elefante era inapropiado para el cuidado de sus patas y así quedó consignado en el informe del mes de Junio del Zoo Metropolitano. Durante años se mantuvo invariablemente el mismo tipo de sustrato sin hacer cambio alguno salvo gestiones iniciadas tardíamente y tras haberse efectuado requerimiento por parte de la fiscalía de Quilpué por la denuncia por maltrato animal (12/08/2011). Prueba de ello es la respuesta recibida por la Oficina de Transparencia de la Armada de Chile en Ordinario Nº12.900/110 FTA (12/09/2011) que señala que “la capitanía de puerto de Valparaíso recibió por correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2011 una solicitud del Director del Zoológico de Quilpué en virtud de la cual pidió permiso para extraer 8 camionadas de arena de playa para tratamiento del hábitat del elefante” en cuestión.
Se presenta denuncia ante fiscalía de Quilpué
La organización ciudadana de Quilpué, Empatía Animal, constató un creciente debilitamiento del elefante en diversas visitas efectuadas al recinto durante los meses de invierno, advirtiendo sobre su decaimiento progresivo, su estructura ósea cada vez más visible, su hipo reactividad a los estímulos externos. Lo observado se pone en conocimiento del experto trasandino Sr. Ariel Zabala.
El 5 de agosto, la denunciante (hoy querellante) acompañada del Sr. Ariel Damian Zabala, visitan el recinto de exhibición, constatando las deplorables condiciones en que se encontraba la elefante. El experto elabora un informe y éste se pone inmediatamente en conocimiento de la máxima autoridad comunal, de los concejales y del director regional del SAG, Sr. Pablo Vergara. Cabe hacer notar que no hubo respuesta ni acuso de recibo de dicha información siendo el alcalde de Quilpué y el director del Zoológico, ambos, responsables del cuidado del espécimen CITES I. Este informe también se hizo llegar al veterinario del Zoológico de Quilpué, Sr. Luis Carrasco.
Con fecha 12 de agosto, se presenta denuncia ante el Ministerio Público, solicitando se investigaran estos hechos y se realizara una serie de diligencias, que tenían por objeto, fundamentalmente, precaver mayores daños en la salud de la elefanta y evitar su sufrimiento. A la fecha, el municipio, oficiado y requerido, en el mes de agosto y primeros días de septiembre del presente año, no ha remitido ninguno de los antecedentes solicitados. Paralelamente, la máxima autoridad comunal, Sr. Mauricio Viñambres, señala ante la prensa y medios de comunicación (hecho público y notorio) que “el animal se encuentra en excelentes condiciones” y que se encuentra confundido al “no entender la razón de la denuncia”.
Últimos Días de Elefanta Frida, agonía y muerte
Pese a su notorio debilitamiento y deficitarias condiciones del hábitat (ausencia de calor suplementario eficaz, excesiva humedad, inexistencia de zona de manejo, etc.), Frida es mantenida en permanente exhibición incluso hasta el mismo día en que cae para no levantarse más. Es decir, no hubo medidas que redujeran el riesgo de caída, por ejemplo: no contaba con bebedero dentro del recinto dormitorio (como señala la norma de mantención elefantes en cautiverio). La elefanta, para poder beber agua, debía atravesar todo el recinto, llegar a la piscina y bajar con gran dificultad la pendiente para poder acceder al agua. Los últimos días de vida del animal, se colocaron dentro de su recinto objetos para juego (neumáticos y troncos), constituyendo un gran riesgo de caída por falta de estabilidad, debilidad en las piernas y probable pérdida significativa de visión.
El día lunes 5 de septiembre, se informa a la comunidad del grave estado de salud de Frida, informando el municipio que su gravedad se debe a un cáncer en fase terminal y avanzada edad. Llama profundamente la atención que la tuberculosis (patología crónica) haya sido diagnosticadas recién en el procedimiento de necropsia (lo que demostraría inexistencia de medicina preventiva).
No hubo medicina preventiva, ni curativa ni paliativa
El ejemplar debía recibir cuidados especializados no sólo en razón de su categoría (especie CITES I) sino que además cuidados “especie-específicos”, es decir, en consideración a su edad, condición, estado de salud e historial. Sin embargo, tanto el consultor del Ministerio Público Sr. Zabala como los otros profesionales que formaron parte del equipo de evaluación del Zoológico Metropolitano reprobaron el estándar de mantención de Frida por parte del Zoológico de Quilpué.
Ciertamente Frida murió por falla multisistémica ocasionada por una tuberculosis agravada que habiéndose desarrollado al menos por 10 años nunca fue diagnosticada. Se trata de una patología crónica que por su sintomatología puede alertar sobre la existencia de una enfermedad; en otras palabras, exámenes de sangre y de secreciones hubiesen bastado para detectar la razón de la notoria y progresiva baja su peso. Frida agonizó por semanas y el zoológico fue incapaz de solicitar ayuda para tratarla clínicamente así como tampoco pidió apoyo para llevar a cabo la eutanasia (llevada a cabo en dudosas condiciones).
No hubo adecuada fiscalización por parte del SAG
Existiendo prohibición de uso comercial para ejemplares de esta especie (en peligro de extinción, CITES I), sumado al hecho de que Frida fue ingresada a Chile ilegalmente y adquirida por el municipio de Quilpué en igual condición (sin documentos que acrediten procedencia legal, es decir, certificados CITES), el SAG permitió que el Zoológico la tuviese en exhibición (uso comercial) hasta el mismo día en que cayó al suelo.
El SAG, por ley, debió aplicar sanción por “comercio indebido” y además por infracción grave y reiterada a las normas que obligan a condiciones de temperatura y humedad específicas para los elefantes en cautiverio que, lejos de cumplirse, se ignoraron sistemáticamente con la secuela de efectos nocivos a la salud del animal (inmuno depresión, múltiples edemas, patas en mal estado, patologías crónicas no diagnosticadas o diagnosticadas sólo al momento de practicar la necropsia del paquidermo en cuestión).
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en virtud de la Ley de Caza, de la Convención CITES y de la Ley de Protección Animal (que hace mención expresa a la obligación del SAG para fiscalizar el estado de las “instalaciones” de los establecimientos que mantengan animales) tuvo las herramientas para actuar conforme derecho, y no lo hizo. Deberá responder ante los órganos competentes y ante la comunidad por esta omisión inexcusable.
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